§ 4155. Vacantes—Por no tomar posesión

PR Laws tit. 21, § 4155 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando un candidato electo a legislador municipal no tome posesión del cargo en la fecha fijada en este subtítulo, se le concederá un término de quince (15) días, adicionales contados a partir de la referida fecha, para que preste juramento y asuma el cargo o en su defecto, que exprese las razones que le impidieron comparecer a ocupar el cargo. Si el candidato electo no comparece en el término antes dicho a tomar posesión del cargo ni expresa los motivos que le impiden asumir el mismo, la Legislatura notificará ese hecho por escrito y con acuse de recibo al organismo directivo local del partido político que lo eligió. Junto con dicha notificación, solicitará a dicho partido que dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la misma, someta un candidato para sustituir al legislador municipal electo de que se trate.

Si el organismo político local no toma acción sobre la petición de la Legislatura dentro del término antes fijado, el Secretario de la Legislatura deberá notificar tal hecho, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término, al Presidente del partido político que eligió al legislador municipal que no tomó posesión. Dicho Presidente cubrirá la vacante con el candidato que proponga el organismo directivo central del partido político que corresponda.

Cualquier persona que sea seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por un legislador municipal electo que no tome posesión del cargo deberá reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo establecidos en este subtítulo. Este tomará posesión del cargo de legislador municipal inmediatamente después de su selección y lo desempeñará por el término que fue electa la persona a la cual sustituye.

El Presidente de la Legislatura Municipal o el Presidente del partido político que corresponda, según sea el caso, notificará el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante de legislador municipal a la Comisión Estatal de Elecciones, para que dicha agencia expida el correspondiente certificado de elección.