§ 4151. Composición

PR Laws tit. 21, § 4151 (2018) (N/A)
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Las facultades legislativas que por este subtítulo se confieren a los municipios, serán ejercidas por una legislatura Municipal.

La legislatura de cada uno de los municipios se compondrá del número total de miembros que a continuación se indica, tomando como base el último censo decenal:

La legislatura de cada uno de los municipios se compondrá del número total de miembros que a continuación se indica, tomando como base el último censo decenal:

La Legislatura de la ciudad capital de San Juan estará integrada por diecisiete (17) miembros y la del municipio de Culebra por cinco (5) miembros.