Las facultades legislativas que por este subtítulo se confieren a los municipios, serán ejercidas por una legislatura Municipal.
La legislatura de cada uno de los municipios se compondrá del número total de miembros que a continuación se indica, tomando como base el último censo decenal:
La legislatura de cada uno de los municipios se compondrá del número total de miembros que a continuación se indica, tomando como base el último censo decenal:
La Legislatura de la ciudad capital de San Juan estará integrada por diecisiete (17) miembros y la del municipio de Culebra por cinco (5) miembros.