(1) Factores económicos:
(a) Proyección de aumento del desarrollo económico del municipio.
(b) Que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores.
(c) Prueba de liquidez-deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año.
(d) Que los informes de auditoría externa o “Single Audit requeridos por esta Ley no reflejen déficit.
(2) Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad.
(3) El cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal.
(a) El municipio debe haber demostrado haber tomado las medidas correctivas en cuanto a los hallazgos de naturaleza grave, tales como pérdida de fondos públicos, patrón consistente de incumplimiento con el pago de aportaciones patronales, y falta de controles administrativos que eviten la malversación de fondos.
(4) Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades al municipio.