(a) Presentar a la Legislatura los proyectos de ordenanza y de resolución que por mandato de ley deban someterse a la consideración y aprobación de ésta.
(b) Notificar cualquier estado de emergencia que se promulgue, con copia de la Orden Ejecutiva al efecto o de la Proclama del Gobernador de Puerto Rico, a la brevedad posible y no más tarde de los dos (2) días siguientes al cese del estado de emergencia.
(c) Aprobar o devolver sin firmar con sus objeciones, en los términos y según se dispone en este subtítulo, los proyectos de ordenanza y de resolución aprobados por la Legislatura.
(d) Someter a su aprobación el sistema de administración de personal del municipio que se debe adoptar conforme a este subtítulo.
(e) Someter a la confirmación de la Legislatura el nombramiento de los funcionarios designados como directores de unidades administrativas y de aquellos otros nombramientos que por ley u ordenanza deba confirmar la Legislatura o devolverlos a ésta sin firmar con sus objeciones dentro del término que se provee en este subtítulo.
(f) Convocar a sesión extraordinaria para que la Legislatura considere los asuntos que expresamente incluya en la convocatoria al efecto.
(g) Someter el proyecto de resolución del presupuesto general de gastos de funcionamiento del municipio para cada año fiscal en la fecha y de acuerdo a lo dispuesto en este subtítulo.
(h) Radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal según establece la sec. 4301 de este título. Podrá, a su discreción, comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar su mensaje presupuestario, en una Sesión Extraordinaria de la misma especialmente convocada a esos fines.
(i) Someter a la Legislatura el Plan de Inversiones del cuatrienio.
(j) Someter, no más tarde del 15 de octubre de cada año, un informe completo de las finanzas y actividades administrativas del municipio al cierre de operaciones al 30 de junio del año fiscal precedente. El alcalde, podrá, a su discreción, presentar dicho informe en audiencia pública en el Salón de Actos de la Casa Alcaldía. Este se radicará ante el Secretario de la Legislatura Municipal con copias suficientes para cada miembro de la Legislatura y estará disponible para el público desde la fecha de su presentación.
(k) Someter, para su consideración y aprobación, las transferencias a otras partidas de créditos de la asignación presupuestaria para el pago de servicios personales. Enviar copia de toda resolución aprobada por el alcalde de otras transferencias realizadas entre partidas en el presupuesto general, no más tarde de los cinco (5) días después de su aprobación.
(l) Someter las recomendaciones que se entiendan convenientes, útiles y oportunas en beneficio del municipio.
(m) Proveerle servicios administrativos en lo que concierne al descargo de sus responsabilidades y en particular en relación con la administración y desembolsos contra el presupuesto de gastos autorizado de la Legislatura, si ésta así lo solicita.
(n) Notificar a la Legislatura quién será el funcionario que le sustituirá durante su ausencia por vacaciones, enfermedad, viajes fuera de Puerto Rico, o cualquier otra causa que le impida transitoriamente ejercitar sus funciones. La designación podrá ser para cada ocasión o por el término de la incumbencia del alcalde, mientras éste no disponga otra cosa. Para que la designación sea válida, deberá ser por escrito y radicada en la Secretaría de la Legislatura.