§ 4107. Vacantes—Sucesión interina

PR Laws tit. 21, § 4107 (2018) (N/A)
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La Legislatura establecerá por ordenanza el orden de sucesión interina en el cargo de alcalde cuando por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa quede vacante permanente el cargo del alcalde y en los casos que sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado. El funcionario a cargo de las finanzas del municipio y el auditor interno no podrán ocupar interinamente el cargo del alcalde. Tampoco podrá ocuparlo en forma interina ninguna persona que sea pariente del alcalde que ocasiona la vacante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El vicealcalde, el administrador del municipio u otro funcionario o persona que designe la Legislatura, podrán sustituir al alcalde hasta tanto se nombre la persona que ocupará la vacante.

El orden de sucesión interina que se disponga mediante ordenanza será también de aplicación en todo caso en que el alcalde no haga la designación del funcionario municipal que lo sustituirá en caso de ausencia temporal o transitoria, que se le requiere en este subtítulo.