Cuando un candidato independiente que haya sido electo alcalde no tome posesión del cargo, se incapacite total y permanentemente, renuncie, fallezca o por cualquier otra causa deje vacante el cargo de alcalde, la Legislatura notificará este hecho a la Comisión Estatal de Elecciones y al Gobernador para que se convoque a una elección especial para cubrir la vacante.
Esta elección se celebrará de conformidad con el Artículo 5.006 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, y cualquier elector afiliado a un partido político o persona debidamente cualificada como elector y que reúna los requisitos que el cargo en cuestión exige, podrá presentarse como candidato en dicha elección.
Cuando la vacante al cargo de alcalde de un candidato electo bajo una candidatura independiente ocurra dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de una elección general, la Legislatura Municipal cubrirá la vacante con el voto afirmativo de no menos de tres cuartas (¾) partes del total de sus miembros. Cuando haya transcurrido un término no mayor de sesenta (60) días sin haberse logrado esta proporción de votos para la selección del alcalde sustituto, el Gobernador lo nombrará de entre los candidatos que haya considerado la Legislatura.
Cualquier persona que sea seleccionada para cubrir la vacante deberá reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en la sec. 4101 de este título.
Cuando ocurra una vacante permanente en el cargo de un alcalde electo como candidato independiente le sustituirá, interinamente, el funcionario que se disponga en la ordenanza de sucesión interina requerida en este subtítulo.