Cuando el alcalde electo no tome posesión de su cargo en la fecha dispuesta en este subtítulo, y si ha mediado justa causa para la demora, se le concederá un término de quince (15) días para que así lo haga. La Legislatura solicitará un candidato para cubrir la vacante al organismo directivo local del partido político que eligió al alcalde. La Legislatura formalizará esta solicitud en su primera sesión ordinaria siguiente a la fecha de vencimiento del término antes establecido y el Secretario deberá tramitarla de inmediato por escrito y con acuse de recibo. El candidato que someta dicho organismo directivo local tomará posesión inmediatamente después de su selección y desempeñará el cargo por el término que fue electa la persona que no tomó posesión del mismo.
Cuando el organismo directivo local no someta un candidato dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de la Legislatura, el Secretario de ésta notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político que eligió al alcalde. Dicho Presidente procederá a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido que eligió al alcalde cuya vacante debe cubrirse.
Cualquier persona que sea seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por un alcalde electo que no tome posesión del cargo, deberá reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en la sec. 4101 de este título.
El Presidente de la Legislatura Municipal o el Presidente del partido político de que se trate, según sea el caso, notificará el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante del cargo de alcalde a la Comisión Estatal de Elecciones para que dicha agencia tome conocimiento del mismo y expida la correspondiente certificación.