El alcalde será electo por el voto directo de los electores calificados del municipio a que corresponda en cada elección general.
El alcalde ocupará dicho cargo por el término de cuatro (4) años, contados a partir del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la elección general en que sea electo, y ejercerá el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
Cuando el alcalde electo no tome posesión de su cargo en la fecha antes dispuesta en este subtítulo, se le concederá un término de quince (15) días adicionales para que preste juramento y asuma el mismo.