(a) Tener veintiún (21) años de edad o más.
(b) Saber leer y escribir.
(c) Ser ciudadano de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Haber residido en el municipio por no menos de un año antes de la fecha de su elección y ser elector calificado del mismo.
(e) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(f) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.
(g) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(h) Ninguna persona podrá ocupar el cargo de alcalde por más de tres (3) términos, sean éstos consecutivos o no.
(i) Una vez sea electo o reelecto se requiere que tomen seminarios relacionados a la administración de los municipios, los cuales serán preparados y ofrecidos por la Federación y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Estos seminarios podrán ser acreditados por la Oficina de Etica Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los alcaldes en sus leyes. Los alcaldes deberán participar en un mínimo de dos seminarios anuales, los cuales estarán dirigidos a fortalecer las áreas de administración de recursos humanos, finanzas, ética, manejo de presupuesto y uso de fondos federales, entre otros. La participación en los seminarios dispuestos en este subtítulo no exime a los alcaldes de participar y cumplir con los requisitos de adiestramientos y seminarios establecidos en la Ley Núm. 222 de 6 de agosto de 1999, para funcionarios electos.