§ 4057b. Gravamen preferente

PR Laws tit. 21, § 4057b (2018) (N/A)
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(a) El monto de los arbitrios de construcción impuestos de conformidad con la sec. 4057 de este título, incluyendo todos los intereses, penalidades y recargos, constituirá un gravamen preferente a favor del municipio correspondiente sobre los bienes muebles e inmuebles y derechos reales del dueño de la obra o de la persona responsable de hacer el pago, a partir de la fecha en que el(la) Director(a) de Finanzas o su representante autorizado(a) determine y notifique el importe del arbitrio autorizado. Dicho gravamen continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea totalmente satisfecho.

(b) Tal gravamen no será válido contra un acreedor hipotecario, acreedor refaccionario, comprador o acreedor por sentencia hasta que el(la) Director(a) de Finanzas lo haya anotado o inscrito en el Registro de la Propiedad, pero en tal caso el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación o inscripción y solamente con respecto a gravámenes y cargas posteriores a tal fecha.

(c) La anotación de este gravamen en el Registro de la Propiedad se hará mediante la presentación de una certificación de la deuda, en original, emitida por el(la) Director(a) de Finanzas o su representante autorizado, en la cual se incluya un desglose del principal, intereses, recargos y penalidades, así como una descripción de la obra que origina el gravamen. La cancelación de este gravamen la podrá solicitar tanto el municipio correspondiente como el dueño de la obra o persona responsable de hacer el pago mediante la presentación de una certificación sobre satisfacción de pago, en original, emitida por el(la) Director(a) de Finanzas o su representante autorizado, la cual se acompañará del recibo de pago que se le entrega al dueño de la obra o persona responsable de hacer el pago.

(d) Si el contribuyente no pagare o se rehusare pagar el gravamen preferente establecido en conformidad con lo dispuesto en esta sección, la Oficina de Finanzas del municipio correspondiente procederá al cobro del gravamen preferente mediante embargo o venta de la propiedad de dicho contribuyente deudor. Esta acción se realizará según lo dispone las secs. 5101 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”.