(a) Definiciones.— A los fines de esta sección y de la sec. 4056 de este título, los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación:
(1) Obligación.— Significará todo bono o pagaré, pago convenido bajo un contrato o instrumento de servicio o de arrendamiento, deuda, cargo u obligación de similar naturaleza del municipio.
(2) Servicio de disposición de desperdicios sólidos.— Significará la disposición de desperdicios sólidos, por cualquier entidad pública o privada, incluyendo cualquier otro municipio o la Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos, mediante la operación de plantas o instalaciones para la disposición de tales desperdicios.
(3) Instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos.— Significará e incluirá terrenos, mejoras, estructuras, equipo, maquinaria, vehículos, o cualquier otra propiedad utilizada por cualquier entidad pública o privada autorizada por la Junta de Calidad Ambiental o Autoridad de Desperdicios Sólidos para el manejo de dichos desperdicios. Este término incluye, pero no se limita a los sistemas de relleno sanitario, estaciones de trasbordo, instalaciones de procesamiento, plantas de composta e instalaciones de recuperación de materiales.
(4) Manejo de desperdicios sólidos.— Significará la administración y control sistemático de todas las actividades asociadas a los desperdicios sólidos que incluyen, pero no se limitan a: generación, almacenamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final.
(b) Tarifas por manejo de desperdicios.— Se autoriza a los municipios a imponer mediante ordenanza una tarifa por el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales. Previo a la aprobación de cualquier ordenanza a esos fines, el municipio deberá anunciar y celebrar vistas públicas en una hora y lugar que sea accesible a la comunidad. La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá los márgenes mínimos de las tarifas aplicables para el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales.
(c) Se faculta a los municipios de Puerto Rico a declarar estorbo público cualquier propiedad inmueble, incluyendo estructuras ubicadas en el mismo, que estén abandonadas, cuyas condiciones o estado representen peligro o resulten ofensivas o perjudiciales a la salud y seguridad de la comunidad. Una vez emitida la declaración de estorbo público sobre una propiedad inmueble, el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución. Si el propietario no efectuare la limpieza de la propiedad inmueble, el municipio procederá a hacerlo a su costo. Los gastos incurridos y no recobrados por el municipio en la gestión de limpieza o eliminación de la condición detrimental constituirán un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, según definido en la sec. 6082 del Título 30; con el mismo carácter de prioridad de una deuda contributiva; y el mismo se hará constar en el Registro de la Propiedad. Disponiéndose, que en aquellos casos en que el municipio haya incurrido en el costo por la limpieza, se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares; Disponiéndose, que dicha multa solamente se podrá establecer en una sola ocasión. Esta multa será en adición al costo que conlleve su limpieza, y de no efectuar el pago correspondiente dentro del término de sesenta (60) días de haber sido debidamente solicitado y notificado por el municipio, tal monto se incluirá dentro del gravamen hipotecario tácito que gravará la titularidad del inmueble correspondiente. Las multas impuestas serán pagadas al municipio donde esté registrada la propiedad inmueble. Si dentro del término de sesenta (60) días de haberse realizado la última gestión de cobro, incluyendo las de localización o notificación a la última dirección del dueño, éstas resultaren infructuosas, el municipio procederá con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas. Disponiéndose, que, luego del municipio retener la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad, deberá consignar en una cuenta separada del Fondo General del Municipio, el balance restante.