(a) Legislación penal municipal.— El municipio tendrá poder para aprobar y poner en vigor ordenanzas conteniendo penalidades por violaciones a las mismas con penas de multa no mayor de mil (1,000) dólares o penas de restricción domiciliaria, servicios comunitarios o reclusión de hasta un máximo de noventa (90) días, a discreción del tribunal. Toda sanción deberá tomar en consideración los principios generales de las penas establecidas en el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004. Cada municipio, al momento de imponer una multa en una ordenanza, resolución o reglamentación deberá evaluar la proporcionalidad entre la severidad de la violación cometida y la multa a imponerse.
(1) Número de ordenanza y serie a que corresponde;
(2) fecha de su aprobación por el alcalde;
(3) fecha de vigencia;
(4) el título o una breve exposición de su contenido y propósito, y
(5) advertencia de que cualquier persona interesada podrá obtener copia certificada del texto completo de la ordenanza en la Oficina del Secretario de la legislatura municipal, mediante el pago de los derechos correspondientes.
(b) Legislación con multas administrativas.— En el ejercicio de sus facultades para reglamentar, investigar, emitir decisiones, certificados, permisos, endosos y concesiones, el municipio podrá imponer y cobrar multas administrativas de hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por infracciones a sus ordenanzas, resoluciones y reglamentos de aplicación general, conforme se establezca por ley u ordenanza. Cada municipio, al momento de imponer una multa en una ordenanza, resolución o reglamentación deberá evaluar la proporcionalidad entre la severidad de la violación cometida y la multa a imponerse.