(a) Imponer una contribución básica que no podrá exceder de seis por ciento (6%) sobre el valor tasado de la propiedad inmueble y de cuatro por ciento (4%) sobre el valor tasado de la propiedad mueble no exenta o exonerada de contribución ubicada dentro de sus límites territoriales y de conformidad a la sec. 5001 de este título, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”.
(b) Imponer contribuciones adicionales especiales sobre la propiedad para el pago de empréstitos. El Banco Gubernamental, en su capacidad de fiduciario, remesará trimestralmente a los municipios los intereses devengados por los depósitos en los Fondos de Redención de la deuda municipal que se nutren del producto de la contribución adicional especial sobre la propiedad.
(c) Imponer una contribución especial sobre toda propiedad inmueble ubicada en una Zona de Mejoramiento Residencial o Distrito de Mejoramiento Comercial, designada de acuerdo a este subtítulo, para mejoras públicas en beneficio de la zona o distrito sobre la cual se impongan.
(d) Imponer y cobrar contribuciones, derechos, licencias, arbitrios de construcción y otros arbitrios e impuestos, tasas y tarifas razonables dentro de los límites territoriales del municipio, compatibles con el Código de Rentas Internas y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sin que se entienda como una limitación, por el estacionamiento en vías públicas municipales, por la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, por la construcción de obras y el derribo de edificios, por la ocupación, el uso y la intervención de vías públicas y servidumbres municipales y por el manejo de desperdicios.
(e) Imponer a las compañías de telecomunicaciones, cable TV y utilidades privadas que lleven a cabo negocios u operaciones en el municipio, el cobro por el uso y el mantenimiento de las servidumbres de paso que utilicen para instalar y mantener su infraestructura y equipo.
(f) El municipio podrá imponer este cobro mediante ordenanza al efecto, conforme al tipo de negocio o empresa y a su forma de operación. En todo caso, el cargo o tarifa se fijará en una referencia a una base justa, razonable y no discriminatoria.