La creación de nuevos municipios se efecturará de conformidad a la ley habilitadora que al efecto se apruebe. En la creación de nuevos municipios se tomará en consideración la población y límites territoriales que tendrá el municipio a crearse, el efecto que la creación del nuevo municipio tendrá sobre el desenvolvimiento normal de los municipios vecinos y si el municipio resultante y aquellos que se afecten por la creación del nuevo municipio tendrán capacidad económica suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su administración y para la prestación de servicios públicos de carácter municipal.
Es necesario que la creación de un municipio responda a sus posibilidades de autosuficiencia fiscal y administrativa fundamentado en el número de habitantes, la expansión y los niveles de desarrollo urbano, comercial e industrial, entre otros; y en las fuentes primarias de ingresos, a saber, contribución sobre la propiedad, patentes, lotería, otros ingresos locales y las aportaciones y beneficios del gobierno federal.