(a) Límites territoriales.— Los límites territoriales de cada municipio serán los mismos que tenga fijados a la fecha de vigencia de esta ley, salvo que sean modificados por virtud de cualquier ley al efecto. La ley que a tal efecto se apruebe se tramitará a petición de la legislatura del municipio o de los municipios cuyos límites se afecten o, en la alternativa, contará con la anuencia del cuerpo legislativo municipal concernido antes de su aprobación.
(b) Población de municipio.— La población de un municipio la constituirá las personas que tengan establecida su residencia en el mismo.
(c) Organización.— El gobierno municipal estará constituido por la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva.