§ 870. Implantación de la política pública

PR Laws tit. 21, § 870 (2018) (N/A)
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El traspaso de las instalaciones a los municipios de ningún modo significa la exclusión del Departamento respecto a la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado en el área de recreación y deportes, ni que la vigencia de las secs. 444 a 444y del Título 3, pierda su eficacia.

En vías de armonizar la posición del municipio como nuevo titular de la propiedad sobre los estadios que por virtud de este capítulo se transfiere, se ordena al Departamento que en el término de ciento veinte (120) días se reglamente su función para con los municipios, conforme a las secs. 444 a 444y del Título 3, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3, y a las obligaciones y derechos contenidos en este capítulo.