§ 814. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 814 (2018) (N/A)
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(a) Alcalde.— Es el primer ejecutivo del gobierno municipal.

(b) Legislatura.— Es el cuerpo con funciones legislativas sobre los asuntos municipales, debidamente constituido y denominado oficialmente como “legislatura municipal”.

(c) Asignación.— Es cualquier suma de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa, la legislatura municipal o el gobierno federal para llevar a cabo una actividad específica o lograr ciertos objetivos.

(d) Certificación.— Es el documento fehaciente de titularidad, sustitutivo de escritura pública, por virtud del cual se realiza el traspaso condicionado de la titularidad de la propiedad patrimonial del Departamento hacia los municipios.

(e) Certificación registral.— Es la certificación que expide el Registrador de la Propiedad, respecto a lo que resulta del contenido del Registro (derechos y cargas que pesen sobre el inmueble o derecho inscrito, la existencia de cualquier documento presentado y pendiente de calificación, y cualquier otro aspecto que el Registrador incluya).

(f) Departamento.— Es el Departamento de Recreación y Deportes, creado por virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 126 de 13 de Junio de 1980, según enmendada, “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”.

(g) Instalación recreativa o deportiva.— Es cualquier recinto o área física, con o sin estructura, que por su tamaño y uso cotidiano sirve principalmente a las comunidades aledañas y se utiliza con fines de recreación o para la práctica de algún deporte. Esta definición incluye la expresión “propiedad patrimonial”, según definida en el inciso (m) de esta sección. También esta definición incluye la definición que para “facilidad” se establece en la sec. 4001(o) de este título, siempre y cuando, por su naturaleza, diseño o destino se utilice con propósitos recreativos o deportivos.

(h) Instalaciones regionales.— Son aquellos inmuebles cuyo tamaño, complejidad y uso cotidiano es para realizar actividades que atraen personas de toda el Estado Libre Asociado.

(i) Municipio.— Es la demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un poder legislativo y un poder ejecutivo. Incluye, además, el significado de entidad jurídica del gobierno local, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes.

(j) Municipalización.— Es la transferencia organizada, ordenada y efectiva de la titularidad de las instalaciones recreativas o deportivas comunitarias del Departamento a los municipios, conforme a la demarcación geográfica de éstos.

(k) Ordenanza.— Es toda legislación de la jurisdicción municipal debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general o específico y tiene vigencia indefinida. Incluye la expresión afirmativa de la legislatura municipal aceptando el traspaso ordenado y dispuesto por este capítulo.

(l) Propiedad municipal o pública.— Es toda instalación recreativa o deportiva de uso comunitario que el municipio adquiera por virtud del traspaso de titularidad por parte del Departamento, según autorizado y ordenado por este capítulo.

(m) Propiedad patrimonial comunitaria.— Toda instalación propiedad del Departamento tales como parques, canchas, centros o áreas y terrenos cuya naturaleza o destino sea para uso recreativo o deportivo, que ubiquen en las comunidades y que por su tamaño y uso cotidiano sirven mayormente a los vecinos de las comunidades aledañas. Esta definición excluye los estadios, complejos deportivos o cualquier instalación que por su naturaleza o tamaño se utilizan mayormente para actividades regionales o nacionales.

(n) Secretario.— Es el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, creado por virtud del Artículo 4 de la Ley Núm. 126 de 13 de Junio de 1980, según enmendada.