§ 652r. Gravamen y cobro de la patente

PR Laws tit. 21, § 652r (2018) (N/A)
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(a) Gravamen.—

(1) Salvo lo de otro modo dispuesto por ley con respecto a otras contribuciones, el monto de las patentes impuestas por autorización de las secs. 651 a 652y de este título, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes, constituirá un gravamen preferente a favor del municipio correspondiente sobre todos los bienes inmuebles y derechos reales de la persona a partir de la fecha en que los recibos de patentes estén en poder del Recaudador Oficial y continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea totalmente satisfecho, o hasta que haya expirado el término para el comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en corte para su cobro.

(2) Tal gravamen no será válido contra un acreedor hipotecario, acreedor refraccionario, comprador o acreedor por sentencia hasta que el Director de Finanzas haya anotado o inscrito en el Registro de la Propiedad a que se refiere el inciso (b) de esta sección, pero en tal caso el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación o inscripción y solamente con respecto a gravámenes y cargas posteriores a tal fecha.

(b) Cobro.— Las patentes impuestas por autorización de las secs. 651 a 652y de este título incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes, serán cobradas por el Director de Finanzas mediante el mismo procedimiento de apremio establecido por ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad. Tan pronto dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas, hayan sido tasadas, y sin que sea necesario dejar de transcurrir el período que conceden las secs. 651 a 652y de este título para su pago ni proceder antes de embargar bienes muebles de la persona, el Director de Finanzas podrá ordenar al Recaudador Oficial que inicie el proceso de embargo, conforme al procedimiento de apremio, bienes inmuebles o derechos reales de la persona para asegurar o hacer efectivo el pago de dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas. El Registrador de la Propiedad anotará dicho embargo en el Registro de Embargo de Bienes Inmuebles a favor del municipio correspondiente y, además, tomará nota del mismo al margen o a continuación de las inscripciones de los bienes inmuebles o derechos reales del contribuyente. Si el municipio correspondiente se adjudicare para el cobro de dichas patentes y demás cantidades adicionales una propiedad inmueble o derecho real sujeto a un gravamen preferente anterior, el dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad haciendo al municipio correspondiente parte demandada en el procedimiento que se siga.