Todo fiduciario o cesionario excepto un síndico nombrado por autoridad de ley que esté en posesión de sólo parte de los bienes de un individuo deberá notificar al Director de Finanzas su relación fiduciaria o de haber advenido cesionario, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surja dicha relación o se haya efectuado la cesión. Cuando se trate de fiduciarios o concesionarios de mancomún, la notificación por uno de los fiduciarios o cesionarios se considerará como la notificación por todos.
Cualquier fiduciario o cesionario obligado por las secs. 651 a 652y de este título a rendir una declaración estará sujeto a todas las disposiciones de dichas secciones aplicables a su fideicomitente o cedente.