La Corporación podrá concertar los acuerdos que estime convenientes con entidades públicas o privadas, incluyendo pero sin limitarse a contratos de venta, arrendamiento, empresa conjunta y sociedad, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo o que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes. Los proyectos en los que la Corporación participe con un tercero deberán ser cónsonos con los propósitos de este capítulo.