§ 1095m. Traspaso de fondos y propiedades

PR Laws tit. 21, § 1095m (2018) (N/A)
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Se autoriza a [cualquier] agencia a ceder y de cualquier otra forma traspasar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a solicitud de la Directoría y bajo aquellos términos y condiciones que se estimen razonables, cualquier interés o derecho sobre cualquier propiedad mueble o inmueble.

Disponiéndose, que cualquier procedimiento, transacción, acuerdo, contrato, incluyendo, pero sin que se entienda como limitación, la expropiación, adquisición, venta, arrendamiento, usufructo, derecho de superficie, constitución de cualquier servidumbre, o cualquiera otra transferencia, enajenación o cesión de cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualesquiera derechos sobre éstas, en la cual sea parte el Departamento de Transportación y Obras Públicas relacionado a la gestión encomendada por este capítulo la Directoría, no estará sujeta a las disposiciones aplicables de las secs. 31 a 31o del Título 28.