§ 3060. Disposiciones transitorias

PR Laws tit. 20, § 3060 (2018) (N/A)
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(a) Los miembros incumbentes de la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico nombrados de conformidad a la Ley Núm. 139 de 14 de junio de 1980, continuarán en sus cargos hasta tanto el Gobernador de Puerto Rico nombre a los miembros de la nueva Junta y éstos tomen posesión de sus cargos. Asimismo, toda licencia de corredor de bienes raíces expedida de conformidad a dichas secciones se mantendrá en vigor hasta tanto expire o mientras no sea suspendida o revocada de conformidad a este capítulo.

(b) Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley ya estuviere debidamente inscrita, conforme a la Ley Núm. 145 de 18 de junio de 1980, y que se dedique a vender en Puerto Rico bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, podrá continuar en el ejercicio de esta actividad, pero deberá cumplir dentro de sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley, con todo lo dispuesto en ésta, y en el reglamento que adopte el Departamento de Asuntos del Consumidor conforme a la misma.