Cualquier persona o entidad que directa o indirectamente, para otra persona, con la intención o con la promesa de recibir cualquier compensación, ofrezca, intente o acuerde llevar a cabo una transacción de bienes raíces, según se define en este capítulo, ya sea parte de una transacción de bienes raíces o la transacción completa en sí, será considerad[a] como un corredor, vendedor o empresa al amparo de dicha definición.
La comisión de un solo acto por parte de una persona a quien se le requiere una licencia, sin ésta tenerla, constituirá una violación a este capítulo; Disponiéndose, además, que cada acto constituirá un delito por separado.