§ 3058. Penalidades administrativas

PR Laws tit. 20, § 3058 (2018) (N/A)
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Toda violación a las disposiciones de este capítulo será punible con la imposición de una multa administrativa, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por infracción, por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor, según dispone las secs. 2101 et seq. del Título 3. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor.