§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras

PR Laws tit. 20, § 3053 (2018) (N/A)
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(a) Poseer licencia expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras o de agencia de cobro expedida por el Secretario de Asuntos del Consumidor.

(b) Indicar este hecho en los libros de pagos en un lugar prominente y en tipo impreso de por lo menos doce (12) puntos.

(c) Señalar al comprador el alcance de la participación de la institución financiera en la transacción, y entregarle un desglose escrito de las partidas, emolumentos o comisiones que se le paguen al corredor, vendedor o empresa por referir un comprador a su institución.

(d) Requerir copia de la licencia vigente a todo corredor, vendedor o empresa que realice negocios a través de su institución.