§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos

PR Laws tit. 20, § 3045 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier corredor, vendedor o empresa de bienes raíces que por cualquier causa no desee dedicarse activamente al negocio de bienes raíces podrá, si así lo desea, depositar su licencia en calidad de inactivo con la Junta, antes de la fecha de expiración de la misma.

(b) Ningún corredor, vendedor o empresa de bienes raíces cuya licencia haya sido entregada a la Junta podrá ejercer la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces hasta tanto cumpla los siguientes requisitos:

(1) Solicitar a la Junta, por escrito, en el formulario que ésta provea, la reactivación de dicha licencia.

(2) Presentar evidencia de que ha cumplido con los requisitos de educación continua establecidos en este capítulo.

(3) Pagar los derechos para la renovación de la licencia establecidos en este capítulo.