§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación

PR Laws tit. 20, § 3042 (2018) (N/A)
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(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.

(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces en Puerto Rico.

(c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces mediante fraude o engaño.

(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.

(e) Haya participado en alguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces con su licencia expirada.

(f) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo.

(g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.

(h) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.

(i) Haya sido convicto de delito grave o menos grave en Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en cualquier país donde haya residido que implique depravación moral, con excepción del caso en que haya sido eliminado de su historial de antecedente penales a tenor con la ley aplicable.

(j) Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por un Tribunal de Justicia, la Junta y/o el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se entenderá como “historial de querella” la adjudicación en su contra de dos o más querellas.