§ 3039. Licencias y examen—Reprobación

PR Laws tit. 20, § 3039 (2018) (N/A)
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Las personas que no aprueben cualesquiera de los exámenes establecidos en este capítulo podrán tomarlos nuevamente la próxima vez que sea[n] ofrecidos por la Junta. La Junta podrá retener la documentación sometida por los aspirante[s]. Los exámenes de los aspirantes que no hayan aprobado los mismos serán retenidos por la Junta para que puedan ser examinados por éstos, con el propósito de revisar su examen si así lo solicitaren.