(a) Todo aspirante original a la licencia para ejercer la profesión de corredor de bienes raíces deberá reunir los siguientes requisitos de educación profesional:
(b) Todo aspirante a la licencia para ejercer la profesión de vendedor de bienes raíces deberá reunir los siguientes requisitos de educación profesional:
(1) Haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico, de por lo menos sesenta (60) horas de clase.
(2) El aspirante deberá presentar evidencia fehaciente a satisfacción de la Junta de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante reglamento la Junta determine.
(c) Los cursos de educación profesional mencionados en los incisos (a) y (b) de esta sección deberán ser tomados en un colegio, instituto o universidad acreditado por el Consejo de Educación o por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aprobados por la Junta. La Junta aceptará la acreditación por el tiempo que haya sido concedida siempre que ofrezca el programa de estudio en bienes raíces aprobado por ésta.
(d) La Junta dispondrá mediante reglamento los requisitos para aceptar cursos por métodos educativos alternos en aquellos casos de aspirantes a ejercer la profesión de vendedor o corredor de bienes raíces, que por razón de limitaciones físicas no puedan asistir a un salón de clases.