§ 3036. Licencias y examen—Fianza

PR Laws tit. 20, § 3036 (2018) (N/A)
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La Junta expedirá licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, luego que el solicitante haya aprobado el examen aplicable y haya prestado a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y depositado con la Junta, una fianza por la suma de diez mil dólares ($10,000) en los casos de licencias de corredor o vendedor de bienes raíces y de veinte mil dólares ($20,000) en el caso de empresa de bienes raíces. Dicha fianza deberá ser otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Junta otorgó o renovó la licencia correspondiente. El vendedor, corredor o empresa de bienes raíces está obligado a informar por escrito al Departamento de Asuntos del Consumidor el nombre, la dirección física y postal, y el número telefónico de la compañía de seguros que ha emitido la fianza. La fianza deberá contener la condición de que el solicitante o la persona que obtiene la licencia cumplirá con todas las disposiciones de este capítulo y con las reglas y reglamentos adoptados en virtud del mismo. La fianza responderá de cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de este capítulo, o de las reglas y reglamentos emitidos bajo el mismo. Dicha fianza deberá estipular, además, que la revocación de una licencia no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originales por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación.

La persona que sufra pérdida o daño debido a cualquier acción u omisión por parte de un corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, podrá establecer una acción solicitando la indemnización por la pérdida o daño sufrido contra la compañía aseguradora directamente, contra el corredor, vendedor o empresa de bienes raíces o contra ambos.