§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

PR Laws tit. 20, § 3031 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta mínima, según la establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) anuales, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta. También tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.