§ 3028. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Miembros; término de nombramientos

PR Laws tit. 20, § 3028 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.