§ 3027. Miembros de la Junta

PR Laws tit. 20, § 3027 (2018) (N/A)
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La Junta estará integrada por cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser personas de reconocida probidad moral, mayores de veintiún (21) años de edad, y residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tres (3) de los miembros deberán ser corredores de bienes raíces debidamente licenciados, de reconocida competencia profesional que hayan ejercido activamente la profesión de corredor de bienes raíces por un término no menor de tres (3) años. De los restantes dos (2) miembros, uno, en representación de los consumidores, podrá ejercer cualquier oficio o profesión y tener algún conocimiento sobre el tema de bienes raíces, pero no podrá estar ejerciendo la profesión de corredor o vendedor de bienes raíces al momento de su nombramiento, y en caso de obtener una licencia como tal, luego de su nombramiento, vendrá obligado a renunciar a la Junta; y el otro, quien representará el interés público, deberá ser abogado. La Junta elegirá un presidente entre los miembros que sean corredores de bienes raíces. Ningún miembro de la Junta podrá desempeñar cargos o posiciones académicas o docentes, ser propietario, accionista, administrador o pertenecer a la Junta de Síndicos o Directores de una institución, colegio o escuela con programas de educación para corredores o vendedores de bienes raíces.