Toda persona que, sin la licencia correspondiente, se dedicare al ejercicio de naturópata en Puerto Rico, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
En caso de reincidencia aparejará una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o carcel por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal.