§ 2505. Junta—Vacantes y destitución

PR Laws tit. 20, § 2505 (2018) (N/A)
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Las vacantes se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falte para que expire el término del miembro que ocasione la vacante. El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus deberes, por falta de ética profesional, por convicción de delito grave o convicción por delito menos grave que implique depravación moral, porque se le haya suspendido, revocado o cancelado la licencia que lo autoriza a ejercer su profesión, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.