La Junta estará integrada por siete (7) miembros, nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser personas de reconocida probidad moral, buena reputación, que no hayan sido convictos de delito grave, o de delito menos grave que implique depravación moral, mayores de veintiún años (21) años y residentes en Puerto Rico por no menos de cinco (5) años antes de ser nombrados.
Cinco (5) de los miembros de la Junta deberán ser naturópatas debidamente licenciados, de reconocida competencia profesional, que hayan ejercido la práctica de la naturopatía por un término no menor de tres (3) años. Los restantes dos (2) miembros representarán el interés público, de los cuales uno (1) deberá ser un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. Ningún miembro de la Junta podrá desempeñar cargos o posiciones académicas o docentes, tener interés pecuniario, ser propietario, accionista, administrador o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una institución que ofrezca cursos o estudios en naturopatía.
En aquellos casos que un designado a la Junta esté desempeñando cargos o posiciones académicas o docentes, éste podrá acogerse a una licencia sin sueldo por el término del nombramiento, otorgada por la institución académica y cumplir con este requisito.
No obstante, los cinco (5) naturópatas que integren la Junta inicialmente deberán haber estado practicando la naturopatía con una autorización expedida al amparo la Ley Núm. 239 de 19 de septiembre de 1996. El Secretario de Salud otorgará la licencia a estos miembros inicialmente nombrados para integrar la Junta. Los miembros que se designen posteriormente deberán poseer una licencia expedida por la Junta.