(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico.
(b) Licencia.— Significa todo documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifique que la persona a cuyo favor se ha expedido está autorizada a practicar la naturopatía en Puerto Rico, según los requisitos establecidos en este capítulo.
(c) Naturópata.— Significa la persona que cumple con los requisitos establecidos en este capítulo, dedicado a la prevención de las enfermedades y a la restauración y el mantenimiento del cuerpo humano.
(d) Naturopatía.— Significa la práctica natural probiótica, separada de la medicina, que mira el cuerpo humano como un todo y propugna la alimentación integral y el estilo de vida como factores primordiales en la prevención de enfermedades, cuya curación puede lograrse facilitando los recursos recuperativos y regenerativos del cuerpo, sin la utilización de fármacos u otras sustancias controladas de uso médico y sin procedimientos quirúrgicos o invasivos, donde sólo se utilizan sustancias de origen natural. La naturopatía se trata de una práctica para el complemento de la salud y no de un sustituto de la medicina.