§ 2376. Miembros

PR Laws tit. 20, § 2376 (2018) (N/A)
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Podrán ser miembros del Colegio todos aquellos administradores de servicios de salud que estén admitidos legalmente a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que cumplan con los deberes que este capítulo y el reglamento que apruebe el Colegio dispongan.