§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación

PR Laws tit. 20, § 2321 (2018) (N/A)
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Después de la revocación o suspensión de cualquier licencia o certificación, la Junta no expedirá una nueva licencia o certificación, según fuese el caso, a la misma persona dentro del término de tres (3) años a partir de la fecha de la revocación o suspensión y después de dicho término únicamente cuando la Junta compruebe que el solicitante está debidamente cualificado para ser admitido a la práctica de evaluador profesional de bienes raíces.