Toda persona a quien se le suspenda o revoque por la Junta una licencia, podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en un procedimiento de revisión.
La parte recurrente deberá solicitar primero, dentro de un término de treinta (30) días después de haber sido notificado por la Junta de resolución en contra suya, la reconsideración de la resolución de la Junta. Una vez resuelta la reconsideración, si le fuere adversa, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro de un término de treinta (30) días después de haber sido notificado.