Todos los miembros del Colegio acatarán y cumplirán con el reglamento y éste podrá ser enmendado o derogado de conformidad al procedimiento que en el mismo se disponga. Tanto la Junta de Directores como los demás miembros asumirán sus obligaciones y cumplirán fielmente los términos del reglamento.
El reglamento establecerá la organización del Colegio por secciones, distritos u organismos locales, los delegados, oficiales o representantes de éstos, la forma en que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes.
El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la Directiva; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuestos o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; y términos de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; además determinará las respectivas demarcaciones territoriales para elegir a los delegados, o miembros de la Junta de Directores en representación de las secciones, distritos u organismos locales del Colegio.