§ 2105f. Gobierno—Reglamento

PR Laws tit. 20, § 2105f (2018) (N/A)
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Todos los miembros del Colegio acatarán y cumplirán con el reglamento y éste podrá ser enmendado o derogado de conformidad al procedimiento que en el mismo se disponga. Tanto la Junta de Directores como los demás miembros asumirán sus obligaciones y cumplirán fielmente los términos del reglamento.

El reglamento establecerá la organización del Colegio por secciones, distritos u organismos locales, los delegados, oficiales o representantes de éstos, la forma en que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes.

El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la Directiva; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuestos o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; y términos de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; además determinará las respectivas demarcaciones territoriales para elegir a los delegados, o miembros de la Junta de Directores en representación de las secciones, distritos u organismos locales del Colegio.