§ 2105c. Miembros—Requisitos

PR Laws tit. 20, § 2105c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Serán miembros del Colegio todos los técnicos dentales que estén admitidos legalmente a ejercer la profesión de técnico dental, licenciados por a Junta Examinadora de Técnicos Dentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les impone, así como con los que disponga el reglamento que apruebe el Colegio.