§ 2095. Exámenes

PR Laws tit. 20, § 2095 (2018) (N/A)
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La Junta ofrecerá un examen teórico y práctico por lo menos dos (2) veces al año. La Junta establecerá en la primera reunión de cada año las fechas de dichos exámenes. Tales exámenes cubrirán las materias y se conducirán en la forma en que la Junta por reglamento disponga. El examen se ofrecerá en inglés o español a elección del aspirante.

La Junta obtendrá el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confeccionar exámenes para asegurar la validez de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas.

Toda persona que, a partir de la vigencia de esta ley, repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas, no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba satisfactoria de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean pertinentes, luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta. Una vez la persona hubiese tomado y aprobado el o los cursos aquí requeridos podrá tomar el examen en dos (2) ocasiones adicionales.

De no estar disponibles estos cursos, el aspirante, previa autorización expresa de la Junta, tendrá dos (2) oportunidades adicionales para tomar la reválida sin que se le exija el requisito de tomar dicho curso.

La Junta adoptará normas que garanticen a los aspirantes que no aprueben la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. Se concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor, en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas dos (2) ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento establecido en esta sección.

Asimismo, proveerán para que antes de presentarse al examen el aspirante reciba orientación que le familiarice con el procedimiento de reválida: las normas que rigen la administración del examen; el tipo de examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta.

La Junta preparará y publicará un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual estará a la disposición y entregarse previa presentación de un comprobante por la cantidad de diez dólares ($10) a toda persona que solicite ser admitido para tomar el examen.

La Junta podrá revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base los gastos de preparación y publicación del manual, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.