(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño.
(2) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.
(3) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.
(4) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitado y si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.