§ 87a. Cancelación o suspensión de licencias—Inicio de procedimientos

PR Laws tit. 20, § 87a (2018) (N/A)
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La Junta Dental Examinadora podrá iniciar procedimientos para la suspensión o cancelación de licencias, en el caso de los cirujanos dentistas, de los higienistas dentales y de asistentes dentales, por su propia iniciativa o mediante querella de cualquier otra persona, de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 87, 94f y 94o de este título, luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída.

La notificación se hará por escrito informando la naturaleza del cargo o de los cargos formulados, así como la fecha, hora y sitio en que tendrá lugar la vista, con no menos de quince (15) días de anticipación, bien personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida por la Junta.

La persona perjudicada por la querella podrá comparecer a la vista ante la Junta personalmente y por medio de abogado, y tendrá derecho a presentar evidencia y testigos en su defensa y a carearse con los testigos contrarios.

La Junta, o cualquier miembro de la misma, podrá tomar declaraciones bajo juramento y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato para compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia. En caso de desobediencia a una citación bajo este apercibimiento la Junta podrá invocar la ayuda de los tribunales de justicia para obligar a la comparecencia de testigos y a la presentación de evidencia y éstos podrán castigar la desobediencia a su orden como desacato.

Cualquier persona afectada por una orden o resolución de la Junta cancelándole o suspendiéndole la licencia podrá solicitar de la Junta la reconsideración de la misma dentro del término de quince (15) días subsiguientes a la fecha de la notificación de la orden o resolución. Toda persona a quien se le haya suspendido o revocado su licencia podrá mediante solicitud, y sin sufrir un nuevo examen, obtener nuevamente su licencia si la Junta lo creyere conveniente. En caso de que la resolución de la Junta en reconsideración fuere adversa, la persona perjudicada por la misma podrá solicitar la revisión de dicha resolución ante el Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de certiorari dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha en que fue notificado de la orden o resolución.

Toda persona a quien se le haya revocado o suspendido la licencia podrá, mediante solicitud al efecto, y sin sufrir nuevo examen, obtener nuevamente su licencia si la Junta así lo aprobare.