§ 73i. Cuotas

PR Laws tit. 20, § 73i (2018) (N/A)
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La cuota anual del Colegio será fijada según se disponga en sus reglamentos. Los médicos retirados, inactivos o en entrenamiento, podrán tener derecho a cuotas reducidas, según se provea en el Reglamento del Colegio.

Cualquier colegiado que no pague la cuota anual en la fecha fijada para ello en el reglamento, estará sujeto a que se radique una querella en su contra ante el Tribunal Examinador por violación a la sec. 73f de este título para que se le suspenda la licencia que le autoriza a practicar la medicina en Puerto Rico, incluyendo cualesquiera de sus especialidades. El Tribunal Examinador de Médicos establecerá el procedimiento para estas suspensiones mediante reglamento cuya aprobación deberá notificar a todos los médicos-cirujanos, por el medio que estime más efectivo y conveniente.

Todo médico-cirujano afectado por una decisión del Tribunal Examinador suspendiéndole la licencia por dejar de pagar las cuotas del Colegio, podrá solicitar la revisión judicial de esa determinación, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931 y en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Mientras dure la suspensión de la licencia, el médico-cirujano en cuestión no podrá ejercer la medicina y ninguna de sus especialidades, aún cuando en los demás aspectos esté calificado como miembro del Colegio, pero el Tribunal Examinador la rehabilitará totalmente una vez la persona pague al Colegio la cantidad que adeude.

El colegiado no acumulará deuda adicional durante el tiempo que esté suspendido o no haya practicado la profesión en Puerto Rico. Las suspensiones temporeras o revocaciones permanentes de licencia, decretadas por las causas consignadas en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, que sean finales y firmes, conllevarán también la suspensión automática del médico-cirujano como miembro del Colegio por todo el tiempo que dure la misma. Dicho Tribunal notificará al Colegio toda suspensión o revocación de licencia que decrete.