§ 73f. Requisitos para ser miembro del Colegio

PR Laws tit. 20, § 73f (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio todas las personas que posean una licencia regular expedida por el Tribunal Examinador autorizándoles a ejercer la medicina en Puerto Rico, conforme a lo establecido en la sec. 43 de este título, según enmendada, que regula el ejercicio de la medicina en Puerto Rico y que hayan pagado la cuota anual que disponga el Reglamento del Colegio. La referida licencia deberá estar vigente y el médico-cirujano deberá haber cumplido con los requisitos de recertificación que le sean aplicables.

A menos que sea miembro del Colegio de Médicos-Cirujanos y esté al día en el pago de las cuotas correspondientes, ninguna persona podrá ejercer la profesión de medicina en Puerto Rico, incluyendo cualesquiera especialidades de ésta, salvo por lo dispuesto en la sec. 46 de este título, según enmendada, y en la Ley 79 de 28 de Junio de 1978.

El Colegio incorporará en su reglamento disposiciones para dar participación en pleno derecho a médicos inactivos, retirados y en entrenamiento, de forma tal que estén representados en su seno todos los sectores de la profesión médica.