Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual en la fecha y plazos que se fije por reglamento. La primera cuota será fijada por disposición de la Asamblea General Constituyente y los años subsiguientes de dicha cuota se determinará por acuerdo de mayoría en la Asamblea Ordinaria del Colegio.
Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté calificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de las cuotas adeudadas; Disponiéndose, que el miembro que quede así suspendido, no podrá ejercer la profesión ni disfrutar de los derechos y beneficios correspondientes a los miembros del Colegio durante el período de la suspensión.