Todo agrónomo cancelará este sello de acuerdo con las secs. 660 y 661 de este título en los documentos que hiciere o autorizare, en los cuales deberá aparecer su firma y número de licencia o en su lugar la estampa del nombre, número de licencia y sello.
A tales efectos, el Colegio establecerá reglamentación para formalizar el mecanismo de monitoreo que asegure el cumplimiento de los procesos antes descritos, regulaciones, los procesos de revisión y penalidades por incumplimiento.
Cualquier agrónomo que violare las secs. 660 y 661 de este título y que, durante trámites de monitoreo, alternos y/o sucesivos, no corrija las deficiencias señaladas o cuya actividad arroje continuidad en las violaciones, vendrá obligado a satisfacer al Colegio una penalidad que nunca será mayor de cien dólares ($100) por cada violación. En caso de incumplimiento recurrente, el Colegio lo referirá a la Junta para la acción disciplinaria correspondiente. En tales casos, la Junta podrá cancelar o suspender cualquier licencia expedida bajo este capítulo o amonestar al tenedor de la licencia, luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad a ser oído.
En aquellos casos en que el patrono incumpla la obligación que le impone la sec. 660 de este título, la Junta podrá imponer una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).