Será deber de todo agrónomo adherir a todo documento oficial que prepare un sello que el Colegio adoptará y expedirá por valor de cincuenta (50) centavos y dicho documento no tendrá valor legal hasta tanto no se haya adherido dicho sello. Ninguna agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno, Tribunal de Justicia, municipio o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aceptará documentos oficiales que no cuenten con la correspondiente cancelación del sello adherido, con su estampa, firma y número de licencia.
Para los fines de este capítulo se considerará documento oficial todo informe relacionado con la prestación de servicios profesionales, tales como asesoramiento, consulta, capacitación, adiestramiento, enseñanza, demostración, investigación, exploración, experimentación, planificación, administración, tasación, valoración, venta, financiamiento, supervisión, inspección y certificación en relación con la prestación de servicios públicos o privados en la agricultura, desarrollo de negocios, productos, equipos y servicios relacionados con la agricultura; uso de plaguicidas para el control de insectos o yerbas en las fincas, los hogares, industrias, vías o sitios públicos y cualesquiera otros sitios los cuales serán redactados en forma de certificación y donde el agrónomo estampará su firma, su número de licencia y el sello. Mediante esta estampa el agrónomo se hace responsable por su labor y garantiza que el proceso que se ha seguido en la formulación de dicho documento es compatible con los principios generalmente aceptados en la profesión. Serán declarados nulos o ilegales los dictámenes, peritajes y todo acto propio de los profesionales de la agronomía, emitidos por personas no incorporadas a este Colegio.
Será responsabilidad del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico informar a los agrónomos y sus patronos los informes que serán preparados en forma de certificación. De igual manera, será responsabilidad de todo agrónomo llevar un registro de certificaciones. Se faculta al Colegio y la Junta para establecer la reglamentación correspondiente a esos fines.
En el caso de aquellos agrónomos que sean empleados a tiempo completo y con un sueldo fijo, no generando ingresos a base del número de servicios que preste[n], tanto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, dependencias, instrumentalidades, municipios, como de empresas privadas, los sellos requeridos por este capítulo serán sufragados por dichos patronos.